domingo, 22 de marzo de 2009

DE LA BONANZA AL PLAN DE DESEMPEÑO

DE LA BONANZA AL AJUSTE FISCAL EN CUCUTA

William Javier Pabón Moncada (williampabon60@hotmail.com). Contador Público. Especialista Gerencia Financiera Sistematizada. Universidad Libre de Colombia (Cúcuta) (Colombia).


RESUMEN

Las acciones administrativas de los últimos cinco Alcaldes Municipales de la ciudad de Cúcuta, han llevado al Municipio a un estado de postración financiera que conllevará en el corto tiempo a un Plan de Prevención Fiscal, debido principalmente a la pobre gestión fiscal y administrativa adelantada, por la malversación de sus recursos, especialmente las transferencias de la nación, por el alto endeudamiento generado en el manejo inadecuado de la capacidad de endeudamiento para la obtención de créditos y en la aplicación de normas presupuestales, por el desmedido otorgamiento de exenciones tributarias, pero principalmente, por carecer de una adecuada administración tributaria y la desagregación de impuestos en diferentes dependencias que no le permiten ejercer sus funciones fiscalizadoras, limitándose a percibir y controlar los pagos voluntarios de los contribuyentes, ya que no existen programas de fiscalización adecuados que permitan una mayor acción de cobro.

PALABRAS CLAVES

Déficit Fiscal, Plan de Prevención Fiscal, Saneamiento Fiscal, Endeudamiento, Exenciones, Fiscalización

ABSTRACT.

The administrative actions of the last five municipal majors of the city of Cucuta have taken the municipality to an estate of financial prostration that will imply in a short-term period to a plan of Fiscal prevention, due mainly to the poor fiscal and administrative negotiation given in advance by the graft of the resources, specially the transfers of the nation, because of the high indebtedness for obtaining credits and in the application of budgetary rules, due to the excessive giving tributary exemptions, but mainly, for its lack of an adequate tributary administration and the desegregation of taxes in different dependences whose don’t allow to execute fiscal functions, limiting to perceive and control the volunteer payments of the taxpayers, since there are no fiscal programs adequate that permit a better charging action.

KEY WORDS:

Fiscal Deficit, Fiscal Prevention Plan, Fiscal Surety, Indebtedness, Exemptions, Fiscalization.









La descentralización administrativa y fiscal de los entes territoriales se ha dado en nuestro país de manera gradual, a través de la expedición de leyes que le otorgaban autonomía para el recaudo de sus tributos e incrementando los traslados de los recursos de la Nación hacia los mismos para el cumplimiento de los fines del Estado, pero el cambio más trascendental se dio en el año 1986, con la expedición del Acto Legislativo No. 1, que estableció la elección popular de Alcaldes.

En las elecciones del año 1990 el país entero reaccionó a favor del SI presionando popularmente la expedición de una nueva constitución, que finalmente culminó con la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, quienes expidieron la nueva Constitución Política de Colombia en 1991 la cual introdujo cambios radicales en materia administrativa y fiscal en favor de los entes territoriales, buscando que los gobiernos locales resolvieran eficiente y eficazmente los problemas de sus habitantes.

Sin embargo, en estos diecisiete años de aplicación de la carta política, se ha observado la desigualdad de los gobiernos locales, unos con buena capacidad económica y recursos humanos para cumplir con sus funciones eficientemente, y la gran mayoría con problemas económicos caracterizados por la pobre gestión fiscal y administrativa adelantada por los mandatarios de turno, por la malversación de sus recursos, especialmente las transferencias de la nación, que se han convertido en la principal fuente de financiación de sus programas, y por el alto endeudamiento generado en el manejo inadecuado de la capacidad de endeudamiento para la obtención de créditos y en la aplicación de normas presupuestales.

El Municipio de San José de Cúcuta no es la excepción a esta regla, y a través de cada administración se han dejado huellas que finalmente han conllevado a generar una crisis fiscal que muy seguramente culminará con el sometimiento a un Plan de Prevención Fiscal, o en últimas instancias, a un proceso de Saneamiento Fiscal acorde con las normas vigentes.

En este lapso de tiempo, a cada mandatario electo le ha parecido que los recursos del municipio se manejaban mejor en manos de los particulares, quienes aprovechando las bondades de la Ley 142 de 1993, han entrado a administrar los servicios públicos, que no tienen por qué generar pérdidas y por el contrario, deberían estar transfiriendo utilidades al presupuesto general del municipio.

En la administración del cura Pauselino Camargo se dio en concesión el alumbrado público del municipio a la empresa PHILIPS y después de 10 años administrando estos recursos cuyo manejo no lo sabe sino el concesionado, el municipio aparece adeudando más de $5.700 millones sin saber en qué se ha gastado o invertido el impuesto de alumbrado público concesionado.

Posteriormente en la administración del señor José Fernando Bautista, en unión con el Gobernador Jorge García-Herreros y su Director de Planeación Departamental, señor Ángel Uriel García Torres, idearon, planificaron y dieron en concesión el servicio público de aseo, a las empresas Aseo Urbano S.A. E.S.P y Proactiva S.A. E.S.P., quienes esperan la ampliación este año del plazo de la concesión, lo que demuestra que el negocio es productivo.

No satisfechos con el regalo que les hicieron a las empresas de aseo que entraron a operar desde 1998, en la administración del señor Manuel Guillermo Mora se les concedió una exoneración hasta el año 2008, del impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, sin ninguna contraprestación a cambio y sin cumplir con las normas legales y constitucionales para el otorgamiento de exoneraciones, ya que el municipio cancela más de $180 millones de pesos mensuales por servicio de aseo a Aseo Urbano S.A. E.S.P.

Y como si fuera poco, el señor Ramiro Suárez Corzo, en el año 2006, después de toda una historia de despilfarros y de intervenciones estatales, dio en concesión la Operación, Ampliación, Rehabilitación, Mantenimiento y Gestión Comercial de la Infraestructura de los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcuta, entre la E.I.S. Cúcuta y Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P.

Sumado a todas estas infortunadas decisiones que entregaron en concesión servicios rentables que pudiesen estar generando recursos para el municipio, nos encontramos con que el Balance Financiero del Municipio de San José de Cúcuta se afectó a través del tiempo, por el uso indebido de Recursos del Balance, como la sumatoria de Superávits inexistentes y por la cancelación de Reservas de años anteriores sin que se constituyera el correspondiente déficit presupuestal en las vigencias siguientes, haciendo crecer año a año esta situación, ya que los compromisos adquiridos en vigencias anteriores se trasladaban a la siguiente vigencia, cancelándose con los recursos de las siguientes vigencias y con recursos del crédito, incluidos los megaproyectos, incrementando paulatinamente los pasivos del municipio, que al 31 de diciembre de 2007 sumaban más de $230 mil millones de pesos, incluida la deuda pública.

Aunado a esto, el Municipio de San José de Cúcuta ha sido complaciente y ligero en el otorgamiento de exenciones, con la aprobación del Concejo Municipal, algunas con fundamentos ilegales, como la Resolución 104006 del 27 de Octubre de 2006, expedida por el Secretario de Hacienda Municipal de la época, donde se exoneró del Sesenta por Ciento (60%) del Impuesto de Espectáculos Públicos del orden municipal a todos los eventos eminentemente deportivos que organizó y realizó directa y exclusivamente en el Municipio de San José de Cúcuta, la CORPORACION NUEVO CUCUTA DEPORTIVO, y que le permitió a esta entidad dejar de cancelar más de $700 millones de impuestos en los dos años de aplicación de la resolución, causando grave perjuicio fiscal a los programas sociales del municipio.

Todo esto, a pesar de la vigilancia de los organismos de control, locales, como la Contraloría Municipal y la Personería Municipal, o nacionales, como la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien se limitó a informar de las situaciones irregulares, a través de la presentación de informes periódicos.

Adicionalmente a estas situaciones, la Secretaría de Hacienda Municipal carece de una adecuada Administración Tributaria, a pesar de que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, les ordenó a los municipios aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados, y así mismo, el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales.

Al no tener una adecuada administración tributaria y ante la gran cantidad de impuestos, desagregados por dependencias, regulados por el Acuerdo No. 030 del 06 de septiembre de 2005, y sus acuerdos modificatorios 0051 del 14 de diciembre de 2005 y 0003 del 22 de marzo de 2006, 035 de 15 de diciembre de 2006, 0011 del 5 de Junio de 2007 y 0025 del 14 de diciembre de 2007, le impide cumplir con sus funciones fiscalizadoras, permitiendo la comisión de irregularidades en la liquidación y recaudo de los impuestos y tributos, y de los denominados Impuestos Menores, concediendo prioridad a impuestos como el Predial Unificado y a Industria y Comercio, que son los de mayor influencia sobre el total de la recaudación, y limitándose a percibir y controlar los pagos voluntarios de los contribuyentes, al no existir programas de fiscalización adecuados que permitan una mayor acción de cobro.

Otro indicador de ineficiencia es la carencia de Sistemas de Informatización de la administración tributaria, cuyo programa se encuentra en manos de una empresa privada y hay deficiencias claras en el registro de contribuyentes, liquidación y recepción de pagos, procesamiento de datos, y ello ha permitido la manipulación de la base tributaria, facilitando la comisión de fraudes, y no ha tomado en cuenta la importancia que tiene la banca comercial en el proceso de declaración y pago de las declaraciones tributarias, que permitiría un mayor control a la omisión de declaraciones, pagos y/o falsedad de ambos.

De manera definitiva y decidida, la administración municipal debe adelantar, entre otras, las siguientes acciones, para mejorar su condición fiscal y tener la capacidad de endeudamiento que le permita buscar recursos para cumplir con su programa de gobierno:

1. Establecimientos de otros impuestos acordes con su condición de Distrito Especial Fronterizo.
2. Actualización catastral.
3. Modificación de tarifas.
4. Desmonte de exenciones.
5. Adecuación de la normatividad local a la normatividad nacional.
6. Medición de la evasión y elaboración de estadísticas.
7. Disminución de la evasión y de la morosidad.
8. Generación de cultura tributaria.
9. Creación, sistematización y fortalecimiento del sistema de información tributaria.
10. Mejoramiento del sistema de recaudo a través de entidades financieras.
11. Racionalización del Gasto Público.
12. Reestructuración de la deuda pública.






Conclusiones

El Plan de Desarrollo de la administración municipal se podrá ver afectado por lo menos durante los dos primeros años de su ejecución mientras se logra consolidar un plan de mejoramiento fiscal que le permita liberar recursos propios comprometidos en el corto plazo para el pago de la deuda pública, ya que el período de cobro de la valorización municipal está pactado a diez años y los créditos a seis años, y se racionalice la ejecución de gastos ajustando el PAC a los ingresos reales percibidos y no como se hacia, sobre los proyectados.

Bibliografía

Municipio de San José de Cúcuta. Concejo Municipal. Acuerdo No. 030. Estatuto Tributario Municipal. 6 septiembre de 2005.

Municipio de San José de Cúcuta. Subsecretaria de la Contaduría Municipal. Estados Financieros. Diciembre 30 de 2007.

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